domingo, 7 de junio de 2020

Respalda HSBC la polémica ley de seguridad para Hong Kong que impone China

El banco más grande de Europa, el HSBC ha apoyado la controvertida ley de seguridad nacional para Hong Kong diseñada por Pekín y que, según abogados y activistas, podría cercenar las libertades de la ciudad semiautónoma, informa hoy el diario hongkonés South China Morning Post.

A través de su cuenta en la red social y aplicación de mensajería WeChat, HSBC comunicó que su director para Asia-Pacífico, Peter Wong, ha firmado un documento de apoyo a la nueva ley, aprobada en primera instancia por el Legislativo chino y que está pendiente de aprobación definitiva.

El texto indica que la Asociación de Bancos de Hong Kong ya ha emitido un comunicado en el que afirma que la ley contribuiría a un entorno estable para los negocios que también reforzaría la confianza de los inversores.

"Como miembro clave de la asociación, HSBC reitera que bajo el principio de 'un país, dos sistemas', respeta y apoya todas las leyes que estabilicen el orden social de Hong Kong e impulsen un desarrollo próspero de la economía", indica el banco, cuya sede central se encuentra en Londres.

Fuentes empresariales aseguraron hoy a la Agencia Efe que China está presionando a las empresas que operan en Hong Kong para que muestren públicamente su apoyo a la ley.

miércoles, 27 de mayo de 2020

En Puebla escuelas particulares buscan ampararse contra Ley de Educación

El presidente de la Federación de Escuelas Particulares de la Ciudad de Puebla, Arturo Guerra Bedolla, afirmó que al no haber diálogo con el Gobierno del Estado de Puebla preparará ya un amparo contra la Ley de Educación del Estado de Puebla, aprobada por el Congreso local.

El representante de más de cien escuelas privadas poblanas lamentó que los legisladores nunca tomaron en cuenta a los padres de familia de las instituciones privadas, ni a las propias autoridades escolares y expuso que la legislación debe ser corregida, pues contiene artículos que muestran huecos en las interpretaciones.

Guerra Bedolla indicó que es una ley que lastima la autonomía y sujeta a la educación tanto pública como privada al actuar discrecional de funcionarios públicos, eliminando las ideas y principios de autogestión, así como de participación democrática.

Señaló que lo que está buscando es tener un diálogo formal con el secretario de Educación Pública, Melitón Lozano Pérez, y sea quien aclare cómo empezará a funcionar la ley y hacer las correcciones pertinentes con el fin de clarificar los artículos y no generar más ruido ante la sociedad.

“La ley es muy clara y ya está establecida con ciertos criterios y nosotros como particular tenemos un derecho, el derecho a promover un amparo si no hay solución, nosotros tenemos que hacer uso de ese derecho, porque la ley no los otorga, entonces en ese sentido lo que queremos hacer es precisamente llegar a un diálogo y se eviten estas malas interpretaciones y generar problemas”, puntualizó Guerra Bedolla.
 

lunes, 16 de marzo de 2020

Las garantias de la representación política

Mtro. Jesús Raciel García

El voto es la manifestación ciudadana mediante la cual, el elector externa su voluntad de elegir de entre un conjunto diverso de opciones políticas a una con la cual se identifica, histórica o coyunturalmente; personal o colectivamente, transitoria o permanentemente.

Pero, ¿El elector vota por una persona?, ¿Vota por un partido? O bien, ¿Vota por una plataforma electoral, es decir, promesas de campaña?


Para entender con certeza por quién vota el elector mexicano, serían necesarios estudios cuantitativos y cualitativos que atendieran las razones reales de cada sufragante, con mucha probabilidad, los resultados arrojarían una distribución más o menos equitativa entre los factores señalados y con frecuencia los resultados dependerían de variables como edad, sexo, posición económica y social, etc.

Ahora bien, lo mismo se podría cuestionar desde la perspectiva del representante popular: ¿a quién representa el servidor electo? ¿Al partido que lo postuló?, ¿Al sector poblacional que lo apoyó con su voto? ¿al conjunto de ideas políticas registradas como su plataforma electoral?

Sin duda, tampoco hay una respuesta univoca y determinante, pero esto viene a colación porque ante la eventual renuncia intempestiva de un Diputado o Senador a su Grupo Legislativo, para declararse “independiente” o francamente para adherirse a otra Fracción Legislativa, cabe preguntarse: ¿de quién se independiza?, ¿a quién abandona?, ¿A su partido?, ¿A sus electores?, ¿A su plataforma?.

Es aquí, en donde se vuelve necesario comenzar a abrir la discusión y analizar la necesidad de implementar legislativamente las Garantías de la Representación Política.

La Real Academia de la Lengua define la palabra garantía, como el efecto de afianzar lo estipulado, seguridad o certeza que se tiene sobre algo.

En ese contexto, es necesario que en el marco legal y en las instituciones se generen un nuevo esquema en el que el trinomio “partido-representante-elector” queden debidamente asegurados en el marco de la representación política, contra una eventual falla, abandono o traición.

Ya ha habido intentos de algunos partidos políticos de impugnar ante los tribunales electorales el abandono de sus legisladores de las filas del partido o del grupo legislativo, pretendiendo que el suplente entre en funciones, pero en todos ellos, los fallos judiciales apuntan hacia privilegiar el cargo de representación popular que se obtuvo en las urnas, por sobre la filias partidistas, o por sobre las agendas o plataformas sostenidas en campaña.

Pero entonces, por poner un ejemplo, ¿qué garantías hay para quien votó por una legisladora por su postura frente al aborto, de seguir por la misma línea en un nuevo partido o grupo legislativo?, ¿Qué garantías hay para quien sufragó por un candidato que se comprometió a defender una plataforma ideológica y al día siguiente se encuentra defendiendo la de otro grupo político?

Con el escueto marco legal vigente y la línea judicial que han pautado los tribunales electorales, será el representante popular electo quien seguirá teniendo la sartén por el mango, pues una vez que se obtiene la constancia de mayoría se vuelve una patente de corso, sin obligación alguna para con sus electores, ni con el partido, y dependiendo más bien, de un sentido de la honestidad y de la legalidad, amen de una ambición personal por seguir obteniendo espacios en una carrera política. 

Por ello, las Garantías de la Representación Política deben englobar mecanismos en los cuales los partidos políticos no queden descobijados ante el abandono de un legislador; los electores no vean traicionados sus ideales y los representantes electos no vean mermados sus derechos políticos en la vertiente del ejercicio del cargo.

La ley debería contemplar sanciones para aquellos legisladores que se han alejado de la plataforma electoral que registraron sus partidos para contender en las campañas electorales, los mismo para aquellos representantes populares que traicionando a sus electores voten iniciativas que dañan o perjudican a la sociedad que los eligió, y también castigar a aquellos diputados que se ausentan constantemente, no tienen trabajo legislativo o no cumplen con las funciones inherentes al cargo. En este sentido, la revocación de mandato cobra especial relevancia, al ser un instrumento para corregir posibles desvíos en la representación política.

En el mismo tenor, un partido político, que ha formado ideológicamente a un representante popular electo, le dio el espacio para ser postulado, y lo encunó para representarlo públicamente, también debería tener una serie de garantías ante el abandono de uno de sus legisladores y deberían poder hacerlo valer ante los tribunales.

Los partidos políticos en la mayoría de los estatutos han establecido una serie de cuotas y aportaciones económicas a sus militantes y los representantes electos bajo sus siglas, para el sostenimiento de los partidos políticos, pues bien, ante el abandono de un representante electo de su fracción parlamentaria, el partido debería poder hacer valer ante los tribunales, una posible afectación económica, que obligue al representante electo a cubrir por adelantado las cuotas que el partido dejará de percibir por la decisión del legislador. Ante la serie de facultades y prebendas que tiene un legislador, además del valor de su voto en proyectos de gran calado, esta medida parecer ser una cuestión menor, pero podría ser un primer intento disuasivo para evitar, o cuando menos sancionar la deserción.

Cuestión aparte es la de mandar llamar al suplente, que desde mi punto de vista, no sería una facultad del partido político, sino de los electores quienes tendrían la legitimidad del bono soberano, para hacer valer su voluntad popular.

Al mismo tiempo, ante los vaivenes de un juego político en el que los partidos se prestan con mucha facilidad para negociar determinadas agendas políticas o económicas, contrarias incluso a su ideario fundacional, el representante popular electo, debería poder contar con unas garantías que le permitiesen salir avante ante el reclamo de sus electores y poder seguir en una carrera por el sufragio, aun y cuando fuese por la vía independiente.

Con todo, se antoja todavía difícil un marco legal en el que se implementen las Garantías de la Representación Política y en el que electores, partidos y representantes electos salgan beneficiados, sobre todo, porque aun es necesario una mayor formación política del ciudadano que lo haga corresponsable del sistema político y consiente de su valor real en el entramado político de los Poderes Públicos.

Mientras tanto, el marco legal e institucional vigente seguirá permitiendo que un legislador abandone a sus electores, a su plataforma electoral e incluso hasta sus principios e ideales, en cuanto no existan sanciones, y los tribunales fomenten estas deserciones con el pretexto de privilegiar el cargo para el que fueron electos. Aunque para ser justos, tampoco han llegado a los tribunales acciones legales por parte de los electores o de los partidos en el sentido de exigir las garantías que aquí se han apuntado, será una cuestión al tiempo.

martes, 28 de enero de 2020

Juzguemos al Juzgador. Elección presidencial 2006 ¿Calificación o validación?

En México se han iniciado formalmente los trabajos de la Reforma Electoral y del Estado. El Parlamento Abierto ha sido el punto de arranque. Son muchos los temas que se encuentran enlistados en la agenda del debate político. Y como pocas veces, existe una amplia variedad de actores institucionales con perspectivas y visiones distintas sobre lo que deben ser los aspectos centrales de esa reforma política. Ya empiezan a esgrimirse los primeros escarceos. Y habrá oportunidad de reflexionar a profundidad sobre ellos.

En esta ocasión quiero centrar mi reflexión en la elección presidencial del año 2006. Uno de los procesos electorales más controvertidos y cuestionados en la historia de nuestro país, que desembocó en una fuerte crisis política e institucional. Una de las principales causas de esa crisis se originó por la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).


Las nulidades en materia electoral siguen siendo objeto de amplio estudio e intenso debate. Si bien es verdad las reformas constitucionales en materia político electoral de 2007 y 2014 han modificado algunos aspectos relacionados con que se destaca en el estudio, también es verdad que las reflexiones que subyacen en la investigación siguen vigentes. 

Este trabajo centró su análisis en los razonamientos empleados por la Sala Superior del TEPJF en el dictamen emitido con motivo de la calificación de la elección presidencial de 2006.

En este dictamen se analizaron aspectos que eran novedosos para nuestro sistema electoral, tales como: la naturaleza jurídico-administrativa del procedimiento para realizar el cómputo definitivo de la elección presidencial, la declaración de validez de la elección y de Presidente electo, las campañas difamatorias o injuriosas, el papel ejercido por el titular del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral a favor de uno de los candidatos, la participación de algunas cámaras empresariales contra un candidato presidencial, entre otros.

Las conclusiones a las que se arribó en el dictamen pusieron en duda la aplicación del Derecho y sus consecuencias jurídicas a los casos particulares, lo que originó un debate —en diversas esferas de opinión— sobre la legitimidad de la elección presidencial y la capacidad de las instituciones políticas para defender el estado democrático y de derecho.

La trascendencia de este dictamen lo hicieron, desde mi punto de vista, uno de los documentos más relevantes de nuestro actual sistema electoral y democrático en la historia reciente del país, no sólo porque representa la validación de una de las elecciones presidenciales más polémicas, sino por el uso de una serie de argumentos que se emplearon para legitimarla.